D. ISMAEL MARTÍN HERNAN, ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MONTEJO DE LA SIERRA

Atendiendo a la ORDEN 920/2020, de 28 de julio, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 668/2020, de 19 de junio por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y teniendo como objeto la adopción de medidas necesarias para la protección y en beneficio de la salud colectiva de la población.

HACE SABER:

Que desde el jueves 30 de julio de 2020 todos los ciudadanos deberán adoptar las siguientes medidas para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a dichos riesgos:

1.- Deberá mantenerse, cuando sea posible, una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.

2.- Deberá realizarse una higiene de manos correcta y frecuente.

3.- Se determina la OBLIGATORIEDAD DE USO DE MASCARILLAS HIGIÉNICAS, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad, PARA TODAS LAS PERSONAS DE SEIS AÑOS EN ADELANTE en los siguientes supuestos:

a.- En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público con independencia de que se pueda mantener la distancia de seguridad.

b.- En los medios de transporte, tanto públicos como privados de vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos no conviven en el mismo domicilio.

Asimismo, SE RECOMIENDA LA UTILIZACIÓN DE MASCARILLA EN LOS ESPACIOS PRIVADOS, tanto abiertos como cerrados, cuando existan reuniones o una posible confluencia de personas no convivientes, aun cuando pueda garantizarse la distancia de seguridad.

4.- En lo relativo a las AGRUPACIONES DE PERSONAS y sin perjuicio de las excepciones que para determinadas actividades se recogen en la Orden de referencia, se limita a un número MÁXIMO DE DIEZ PERSONAS la participación en cualquier agrupación de personas de carácter privado o no regulado en la vía pública o en espacios públicos, salvo que se trate de personas convivientes.

Asimismo, SE RECOMIENDA que toda clase de agrupaciones o reuniones de personas no convivientes que se desarrollen en espacios privados se limite a un máximo de diez personas, aun cuando pueda garantizarse la distancia de seguridad.

Como medida de precaución, SE RECOMIENDA, no realizar uso compartido de vasos, copas, platos y cubiertos.

5.- Cualquier persona que experimente alguno de los síntomas más comunes compatibles con COVID-19, deberá limitar las salidas del domicilio y comunicarlo a su servicio sanitario a la mayor brevedad.